Cybertrack S.L.

Ley de Protección de Datos (LOPD)

Ofrecemos una solución integral de adecuación a la LOPD, proporcionando un servicio adaptado a las necesidades de cada cliente, formación, seguimiento, auditoríal y, por tanto, la máxima garantía de una verdadera adaptación

 

¿PORQUÉ IMPLANTARLA?

Obligatoriedad

Todas las empresas que realicen tratamiento de datos personales deben cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Evitar sanciones por incumplimiento:

El incumplimiento de la Ley de Protección de Datos conlleva sanciones que, en función a la gravedad de la infracción, pueden oscilar entre los 600€ y los 600.000€ de multa.

Mejorar la imagen de marca de la empresa:

La adaptación y cumplimiento de la LOPD aporta a las empresas una imagen de profesionalidad y rigurosidad que es gratamente valorada y percibida tanto por sus clientes como por sus proveedores, ya que les transmite seriedad y confianza.

Incrementar la seguridad de los sistemas de trabajo:

Mediante las auditorías, que se realizan periódicamente, la empresa puede conocer el grado de seguridad y eficiencia que poseen sus sistemas, así como todas aquellas posibles incidencias que pueden producir la perdida y/o vulneración de datos.

¿EN QUE CONSISTE SU ADECUACIÓN?

1. INSCRIPCIÓN DE LOS FICHEROS EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

En contra de lo que habitualmente se cree, no se trata de enviar ningún fichero físico ni informático a la Agencia de Protección de Datos. Se trata de dar a conocer a este organismo el tipo de información que estamos tratando en nuestra empresa y su finalidad. Posteriormente sus ficheros quedarán registrados en www.agpd.es y se podrán consultar los ficheros registrados por cualquier empresa.

2. DISPONER DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD.

El Responsable del Fichero está obligado a crear un Documento de Seguridad en el que se describa la forma en que se tratan los datos de carácter personal de la empresa, el personal que accede a los ficheros, qué medidas de seguridad se aplica para preservar esta información.

Este dossier debe permanecer actualizado y disponible en el puesto de trabajo.

3. CONTRATOS CON TERCEROS Y CLÁUSULAS LEGALES.

La empresa debe de tener regulado los flujos de información que puedan darse de las relaciones comerciales o laborales con terceros. Esto sería posible firmando contratos de confidencialidad, encargados de tratamiento, etc.

4. ADOPTAR LAS MEDIDAS DE TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS OPORTUNAS.

Dependiente del nivel de seguridad en el que nos encontremos (básico, medio o alto) estableceremos unas medidas de seguridad más o menos restrictivas para salvaguardar la información que disponemos.

El nivel de seguridad en el que se encuentre nuestra empresa lo determina el tipo de información que tratamos.

Nivel Básico: Datos identificativos como nombres, apellidos, direcciones de contacto, teléfono, etc.

Nivel Medio: Comisión de infracciones penales y administrativas, información de Hacienda Pública e información de servicios financieros.

Nivel Alto: Salud, religión, origen racial, afiliación política o sindical, creencias,...

5. AUDITORÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Las empresas deberán auditar cada dos años su gestión de ficheros, donde se evalúe la adecuación de su sistema a la ley, identificación de las deficiencias y la propuesta de medidas correctoras.

 

                                                                 

                                                          PROCEDIMIENTO         

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